Trelew, Chubut, 11 de mayo de 2012.
VISTO
Lo establecido en los arts. 30, 31, 32, 38, 39, 45, 46, 62 y conc. de la ley XIII – Nº 11, y;
CONSIDERANDO
Que por resolución n° 15/12 se dispuso la exposición pública del padrón electoral;
Que mediante resolución n° 21/12 se aprobó el padrón provisorio;
Que vencido el término de ley no se produjeron impugnaciones ni tachas, sin perjuicio de las incompatibilidades que surjan de las leyes vigentes;
Que en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el ya invocado art. 62, 3° párrafo in fine, corresponde convocar a los abogados inscriptos y en condiciones de votar, para elegir los miembros del Directorio, del Tribunal de Disciplina y el Revisor de Cuentas del Colegio;
Que venciendo el mandato del actual Directorio, Tribunal de Disciplina y Revisor de Cuentas el 30 de junio y correspondiendo por ende la asunción de las nuevas autoridades el 1° de julio, resulta prudente convocar a los colegiados para el 26 de junio, a efecto que medie un plazo adecuado, que permita un período de transición breve pero a su vez suficiente;
Que a su vez deben determinarse las fechas en que deberán presentarse las listas y el momento en que se realizará la oficialización, a fin de regular convenientemente el proceso electoral en aspectos que no se encuentran contemplados en la ley;
Que asimismo debe designarse una Junta Electoral, garantizándose la prescindencia de sus integrantes y dotando así al acto de suficiente transparencia;
Que el padrón electoral definitivo, con el que se realizará el acto electoral, conforme a lo establecido en la ley XIII – Nº 11 y a lo ya determinado en la resolución n° 15/12, será el que se apruebe oportunamente, partiéndose del padrón provisorio aprobado y agregando o quitando al mismo los matriculados que tengan sus cuotas pagas en los términos y con el alcance previstos en el art. 62, 1° apartado, al mes de mayo inclusive;
Que sin perjuicio de lo antedicho todos los colegiados pueden hacer uso del derecho que les asiste de acuerdo al último párrafo del ya invocado art. 62;
Que convocándose al acto electoral para el 26 de junio, deberá entenderse que el término para hacer uso del derecho antes indicado vencerá el 11 de junio de 2012;
Que en definitiva, las elecciones se llevarán a cabo con el padrón definitivo que se apruebe el 31 de mayo, con más el complementario que pudiese corresponder y que estará exclusivamente integrado por los colegas que hagan uso de la autorización previsto en el último apartado del art. 62;
Que esos serán los únicos electores, quedando excluidos por imperio de la ley los matriculados que no lo integren;
Que en relación al plazo para presentar listas, no estando reglada la materia, es facultad del Directorio establecerlo, cuidando que el mismo sea razonable y permita una amplia participación, sin restricciones ni limitaciones;
POR ELLO